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Tu compromiso con la infancia se convierte en mayores beneficios fiscales desde el 1 de enero de 2024. ¡Descúbrelos!
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Si has decidido hacerte socio o realizar un donativo puntual a UNICEF España te informamos que puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta.
Éstas son las deducciones aplicables a las donaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2024 a favor de UNICEF España, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Personas Físicas (IRPF) | Porcentaje de deducción |
---|---|
Primeros 250€ | 80% |
Resto a partir de 250€ | 40% |
Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales* | 45% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
Personas Jurídicas (IS) | Porcentaje de deducción |
---|---|
Donaciones en general | 40% |
Donaciones plurianuales* | 50% |
Límite deducción base imponible** | 15% |
Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/
¿Cómo hago para que mis donaciones a UNICEF aparezcan automáticamente en el borrador de la Renta?
Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu NIF y domicilio.
Por favor, si aún no lo has hecho, facilítanos estos datos:
- A través del área privada en nuestra web: www.unicef.es/acceso. Revisa que los datos son correctos y complétalos si es necesario.
- Llamando al 900 907 500 o escribiendo un email a socios@unicef.es
Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/