Desgravación fiscal
Deducción y desgravación de donaciones a UNICEF
Calcula cuánto te puedes desgravar.
Si has decidido hacerte socio o realizar un donativo puntual a UNICEF España te informamos que puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta.
Éstas son las deducciones aplicables a las donaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2024 a favor de UNICEF España, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.Personas Físicas (IRPF) | Porcentaje de deducción |
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Primeros 250€ | 80% |
Resto a partir de 250€ | 40% |
Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales* | 45% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
*Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
**Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.Personas Jurídicas (IS) | Porcentaje de deducción |
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Donaciones en general | 40% |
Donaciones plurianuales* | 50% |
Límite deducción base imponible** | 15% |
- Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
- Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/
¿Cómo hago para que mis donaciones a UNICEF aparezcan automáticamente en el borrador de la Renta?
Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu NIF y domicilio.
Por favor, si aún no lo has hecho, facilítanos estos datos:
Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/