Condenamos el retorno sin garantías de niñas, niños y adolescentes no acompañados marroquíes desde Ceuta
Las organizaciones de infancia estamos profundamente preocupadas por las violaciones de los derechos fundamentales de niñas y niños que se están cometiendo e instamos a que se paralicen inmediatamente.
17/08/2021
Tras los hechos ocurridos este 13 de agosto en Ceuta, en los cuales la Delegación del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, con arreglo a una directriz firmada, el mismo día, por el Ministerio del Interior español, empezó a retornar a lo que se estiman ser varias decenas de niños no acompañados a Marruecos, desde UNICEF nos mostramos profundamente preocupadas por las violaciones de los derechos fundamentales de la infancia que se están cometiendo a través de dichas devoluciones.
Por eso, nos hemos sumado a más de 25 ONG para solicitar, a través de una carta dirigida al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la suspensión inmediata de las repatriaciones de niños, niñas y adolescentes no acompañados.
Las organizaciones firmantes hemos trasladado al presidente Sánchez nuestra profunda preocupación por la forma en la que se han realizado hasta el momento estas expulsiones: de manera colectiva, sin aviso previo, sin trámite de audiencia de ningún tipo y sin cumplir las garantías establecidas legalmente, especialmente la asistencia letrada.
Además, hemos insistido en que estas expulsiones están vulnerando los derechos de estos menores, contraviniendo el ordenamiento jurídico, nacional, europeo e internacional, tal y como ya han alertado el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, el Defensor del Pueblo y la Fiscalía.
Según las normas españolas, europeas e internacionales, un retorno solo se puede contemplar cuando:
1) sea en el interés superior del niño
2) la reintegración segura de los niños en su país de origen esté garantizada
3) que dicho retorno sea voluntario
y 4) y que el menor sea escuchado a lo largo del proceso.
Por lo tanto, resulta esencial que, tras la llegada al territorio, las autoridades realicen una evaluación del interés superior de cada niño y niña para determinar cuál es la solución duradera que mejor responda a sus necesidades y su bienestar, antes de que se tome cualquier decisión sobre su futuro.
Las soluciones duraderas que se pueden entonces plantear al niño pueden ser: la integración en el país de acogida, el reasentamiento en un tercer país, o el retorno al país de origen, ya sea a su familia o al sistema de protección del país de origen.
Cualquier decisión de retorno de un niño no acompañado tiene que considerar su interés superior
Además, cualquier decisión de retorno de un niño no acompañado tiene que tener como consideración primordial el interés superior del niño y tiene que estar motivada, justificada y explicada caso por caso.
El mismo proceso de toma de decisión está sujeto a un marco legal obligatorio claramente definido, por ejemplo, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la Directiva de la Unión Europea sobre el Retorno (2008/115/CE) o también en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento referente.
Los recientes retornos de los niños no acompañados que se ejecutaron desde la Ciudad de Ceuta están incumpliendo con esta normatividad, vulnerando a sus derechos fundamentales - en algunos casos incluso con el principio de no devolución-, y deben de ser, por lo tanto, interrumpidos de inmediato, tal y como ha trasladado el Defensor del Pueblo solicitando el cese de las devoluciones de menores desde Ceuta e iniciando actuaciones de oficio ante el Ministerio del Interior.
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