Todo lo que debes saber sobre testamentos y herencias

Descubre con UNICEF todo lo que necesitas saber sobre testamentos. Te explicamos de una forma clara y sencilla sus principales características, qué modalidades existen o cómo redactarlos.

Dos personas mayores ven el mar
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¿Qué es y qué significa un testamento?

“Un testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos”

— Código Civil, artículo 667

A través de un testamento, una persona decide el futuro de sus bienes. Establece la persona o personas destinatarias, la forma de reparto de sus bienes, la cuantía o proporción que recibirá cada una de ellas, las condiciones y los modos, etc. En definitiva, cómo quiere que se desarrolle su herencia.

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Dos personas miran al horizonte
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¿Cuáles son las figuras de un testamento?

Nos encontramos ya por tanto con figuras que pueden formar parte de un testamento y que conviene analizar y entender:

Herederos

Heredero o coherederos universales

Son aquellas personas que suceden al testador en todos sus bienes, derechos y obligaciones. El testador puede nombrar como herederos de todos sus bienes a una o a varias personas. De esta forma, nos podemos encontrar con:

Heredero único universal

Coherederos universales

Legatarios

Legatarios

Son aquellas personas que, al contrario que los herederos, reciben un bien o un derecho concreto de la herencia. Por ejemplo, una cantidad concreta de dinero, un inmueble, un vehículo etc.

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Características de un testamento

Las principales características de un testamento son las siguientes:

Se trata de un acto de liberalidad: El otorgamiento de un testamento es totalmente voluntario y libre. Por tanto, será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.

Es personalísimo: Es un acto que sólo lo puede realizar el propio testador de forma personal, por lo que no puede delegarse ni hacerse a través de un representante.

Es un acto individual: El Código Civil establece que no podrán testar dos o más personas conjuntamente, o en un mismo documento, salvo lo dispuesto para los testamentos mancomunados o de hermandad previstos por la legislación foral de Galicia, País Vasco, Navarra o Aragón.

Es importante tener presente esta característica a la hora de otorgar testamento junto con tu pareja ya que serán siempre dos testamento diferenciados e independientes, salvo las excepciones forales arriba mencionadas.

Es un acto solemne y formal: La ley establece diferentes formas de otorgar testamento y con una serie de requisitos y solemnidades que es necesario cumplir para que estos testamentos sean válidos. Nuestra legislación es especialmente formalista y rigurosa en lo que a la forma de los testamentos se refiere, por lo que a falta de un solo requisito formal el testamento será declarado nulo de pleno derecho y no tendrá efecto alguno para regir la sucesión.

Es un acto concluyente: No será válido el simple esbozo o borrador que no constituya un documento definitivo. Tampoco lo será aquel documento en que el otorgante se limite a rogar o aconsejar sobre el destino de sus bienes.

Todos los testamentos son revocables: Aunque el testador establezca la imposibilidad de su revocación, con algunas excepciones según cada derecho foral. La forma de revocar un testamento consiste en otorgar uno nuevo que automáticamente sustituirá al anterior. Una persona puede otorgar tantos testamentos como quiera a lo largo de su vida, aunque siempre tendrá validez el último testamento otorgado.

¿Cómo hacer o redactar un testamento?

Todo testamento para ser válido necesita cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos personales

Cualquier persona puede otorgar un testamento, siempre y cuando cumpla unos mínimos requisitos legales.

Requisitos de capacidad

Respeto a las legítimas

Requisitos formales

Una vez cumplidos los requisitos personales antes indicados se procederá a la redacción del testamento conforme a una de las formas previstas por la Ley.

Nuestro Código Civil común, así como las diferentes legislaciones Forales, prevén diversas formas de recoger la última voluntad de una persona.

Tipos de testamento

A continuación, se explican los tipos de testamento y los trámites involucrados en cada uno:

Testamento abierto

Es el testamento más común en nuestro país y es considerada una de las formas más seguras de otorgar testamento. Es un trámite sencillo, que contará además con todas las garantías que ofrece la intervención de un Notario.

Consiste en acudir a un notario de nuestra elección y manifestar ante él las disposiciones y decisiones que hemos tomado en relación con nuestra sucesión. El Notario efectuará el juicio de capacidad correspondiente y redactará nuestras disposiciones en la pertinente escritura pública de testamento.

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Testamento ológrafo

Es aquel documento redactado en su totalidad por el propio testador de su puño y letra. No puede estar redactado de otra forma, ni por medios mecánicos ni por terceras personas.

Debe constar expresamente la firma del testador, así como el año, mes y día de su otorgamiento y no podrá contener tachas ni enmiendas no salvadas. El incumplimiento de cualquier de estos requisitos supondrá la nulidad del testamento.

Asimismo, dicho testamento solo pueden otorgarlo los mayores de edad que sepan escribir y firmar y, por tanto, no requiera la presencia de testigos.

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Testamento cerrado

Documento redactado, firmado y fechado por el testador que se entrega al notario de nuestra elección para que éste selle el mismo y, si así lo solicita el testador, lo custodie.

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Testamentos excepcionales

De forma excepcional el Código Civil permite otorgar testamento sin la intervención de un Notario, sustituyendo ésta por la intervención de testigos.

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Herencias

Cuando fallece una persona se abre un proceso hereditario a favor de sus herederos, quienes podrán aceptar la herencia o repudiarla.

La herencia es universal, es decir, engloba tanto bienes y derechos como deudas y obligaciones del causante. De esta manera, una vez aceptada la herencia, los herederos adoptarán la posición del causante.

El Código Civil en su artículo 657 determina que “los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte".

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La sucesión de una persona puede estar regida por un testamento o en su defecto por la ley. Así de este modo nos encontramos con Herencias Testadas y la herencia intestada o Ab intestato.

Herencia

Herencia testada

En este caso el causante ha otorgado testamento y por tanto ha decidido cómo quiere que se desarrolle su sucesión.

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Herederos

Declaración de herederos

La declaración de herederos es el procedimiento mediante el cual se determina quiénes son los llamados a heredar los bienes del difunto. Este procedimiento no determina el reparto de los bienes del fallecido.

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Herencia

Herencia intestada o abintestato

Esta sucesión tendrá lugar cuando el causante no ha otorgado testamento y por tanto será la Ley quien rija de forma supletoria todo el proceso sucesorio y la designación de los herederos.

Así una persona puede haber fallecido sin testamento, sea porque no ha querido otorgarlo o sea porque este es nulo o se ha anulado. En este caso tiene lugar la llamada sucesión intestada o abintestato, en la que es la ley la que designe qué familiares heredarán y en qué proporción, denominándose herederos legales.

Casos de sucesión

Orden sucesorio

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